Cuando hemos decidido que tipo de ceremonia vamos a elegir para el día de nuestra boda, si civil o religiosa, tenemos que preparar y mover algunos papeles. El matrimonio celebrado por la Iglesia Católica es reconocido por el Estado Español a efectos civiles. Al menos tres meses antes de la boda, tenéis que acudir a vuestra Parroquia para fijar el día, la hora y los demás detalles de la celebración, ya que el párroco tiene que tramitar el expediente. Hoy vamos a mostrarte que papeles son necesarios para celebrar una boda religiosa.
Si habéis decidido casaros en una iglesia distinta a la vuestra, será el sacerdote el encargado de solicitar el traslado del expediente, además de encargarse de la publicación del casamiento, de las proclamas y de las amonestaciones.
Para celebrar una boda religiosa son necesarios los siguientes documentos
- Certificado literal de nacimiento actualizado de cada miembro de la pareja. Para obtenerlo debéis dirigiros al Registro Civil del lugar de nacimiento, hacedlo con tiempo ya que tardan alrededor de cinco días en tenerlo preparado. Aunque algunas parroquias solo piden el Libro de Familia.
- Partida de Bautismo, la obtendréis donde fuisteis bautizados y debéis pedirlo al menos un año antes de la boda.
- Fotocopia de: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia.
- Certificado de haber asistido a un cursillo prematrimonial. Algunas parroquias no requieren este cursillo.
- Otros documentos que pueden exigir: certificado de confirmación y/o certificado de soltería (os lo facilitaran en el ayuntamiento donde estéis empadronados).
Tras la boda, tenéis cinco días hábiles para inscribir el matrimonio en el Registro Civil, aunque algunas parroquias se encargan de ello.
Casos excepcionales
- Dispensa: es un certificado que se necesita cuando uno de los dos miembros de la pareja procede de distinto culto o religión, o existe algún otro impedimento que contempla el Derecho Canónico.
- Permiso paterno: se socilita cuando alguno de los contrayentes no a cumplido la mayoría de edad.
- Partida de defunción: si alguno de los contrayentes es viudo se le reclama este certificado, que se obtiene en el Registro Civil.